jueves, 18 de agosto de 2011

Esperar la muerte en prisión

Noticias - Jurisprudencia.-

Así se pronunció, por mayoría, el Tribunal Oral Federal (TOF) 5 para declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código Penal y de la ley 24.660 de ejecución de la pena de prisión que impiden la libertad condicional a los reincidentes y a quienes hayan cometido delitos graves como homicidio agravado, secuestro seguido de muerte y violación seguida de muerte.

Las inconstitucionalidades fueron dictadas en los fundamentos de las condenas a prisión perpetua de cuatro integrantes de una banda que en noviembre de 2008 secuestró y asesinó a Rodolfo “Rolo” González, de 18 años.

Los jueces Luis Salas y Martín Vázquez Acuña –integrantes del Tribunal Oral Criminal 1 que completaron el TOF 5 con Oscar Hergott –sostuvieron que las normas que impiden obtener la libertad condicional “son inconstitucionales, por ser írritas a los principios de igualdad ante la ley y debido proceso sustantivo” y “a la finalidad de readaptación social que deben tener las penas privativas de la libertad”, según pactos internacionales de derechos humanos con rango constitucional.

“El condenado es, como lo somos todos, una entidad bio-psico-social, y la pena, aún la más grave posible en el ordenamiento penal, no lo puede degradar como ser humano”, agregaron.

El tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal que establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes” y del artículo 56 bis de la ley 24.660 que fija que no se les darán los beneficios del período de prueba de libertad a los condenados por homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte, privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo.

El pedido de inconstitucionalidad fue planteo por las defensas de tres acusados y el tribunal ratificó la vigencia de la pena de prisión perpetua.

Para los jueces a los condenados reincidentes, dijeron, “sólo les queda, crudamente, esperar la muerte en prisión”. Lo dijeron al explicar que en la legislación argentina la pena de prisión perpetua no es tal porque tras un período de detención se accede a la libertad.

Sin embargo, “todo lo señalado, se desploma, en el caso de los condenados a prisión perpetua que a su vez fueren declarados reincidentes”.

“Como se ve, en estos casos los condenados no tienen derecho a la libertad condicional; no tienen tampoco derecho a ninguno de los institutos básicos previstos para el régimen ordinario de ejecución de la pena; pero lo que es inadmisible en clave constitucional: tampoco pueden aspirar a una fijación del término de condena o a que, alguna vez, ésta pueda ser redimida”, explicaron.

Para Salas y Vázquez Acuña “no es concebible que, por el juego de diversas normas infraconstitucionales, la situación a la que queda expuesta una persona que es condenada por un delito determinado, por más grave que este sea, a partir de que la sanción quede firme y comience a ejecutarse legalmente, pueda ser equiparada a la de un sujeto sin ninguna esperanza de alcanzar a vivir nuevamente en libertad, en algún momento de su vida”.

Los camaristas también criticaron a los diputados y senadores por el “modo espasmódico” en el que respondieron a “las llamadas ´marchas Blumberg´”, en referencia a los reclamos de endurecimiento de las penas que hizo Juan Carlos Blumberg, padre de Axel, asesinado tras un secuestro en marzo de 2004, por la “la mala técnica legislativa utilizada en la reforma introducida por la ley 25.892” ya que eso produjo “la imprecisión de los tipos penales creados y en una ausencia de proporcionalidad punitiva”.

“Para los actores políticos, frente a las presiones inmediatas de la indignación pública, las críticas de los medios masivos de comunicación y la competencia electoral sobre el tema del delito, resulta extremadamente difícil desembarazarse de la responsabilidad por el control del delito y señalar los límites del Estado en la materia.”, objetaron.

En disidencia se pronunció el juez Oscar Hergott para quien ningún magistrado “puede aplicar una pena basada en su libre arbitrio pues su deber legal es respetar los parámetros normativos dispuestos en las leyes”.

“En la medida que el Estado se esfuerza en evitar la reincidencia criminal, la sanción legal sirve para garantizar que las víctimas no sufran una doble revictimización si contemplan la impunidad del ofensor legal”, agregó.

El juez sostuvo que perpetua significa “para siempre” y que cualquier discusión sobre el tiempo de la pena “estará sujeta a circunstancias futuras que permita observar en el individuo un cambio sustancial en el proceso de readaptación social que favorezca su desarrollo personal”. “Consecuentemente, no es misión de los jueces analizar el mérito o conveniencia de las leyes dictadas en base a expectativas futuras que no son inmutables, ya que de lo contrario se ingresaría en otra esfera de competencia prohibida por la Constitución Nacional”, opinó.

También recordó que por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la declaración de inconstitucionalidad de una disposición normativa es un acto de suma gravedad institucional, ya que las leyes dictadas por el Congreso Federal gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente”.

El caso

Rodolfo “Rolo” González, de 18 años, fue secuestrado el 20 de noviembre de 2008 por seis personas cuando salía de su casa, en Saavedra. González reconoció a uno de sus captores, Carlos Alberto Larrosa Chiazzaro, de un club de fútbol de Villa Urquiza.

El cuerpo de la víctima apareció un día después del secuestro con un tiro en la nunca y calcinado cerca de la autopista Buenos Aires-La Plata, a la altura de la localidad de Bernal, cuando se negociaba el pago de un rescate.

Larrosa Chiazzaro, Julio Sosa, Ezequiel Fernando Aguilera y Nicolás Cullari fueron condenados a prisión perpetua por el delito de secuestro extorsivo agravado por haber causado la muerte intencional de la víctima, mientras que otros dos acusados por encubrimiento agravado, Mauro Díaz y Jorge González, fueron absueltos.

Fuente: www.diariojudicial.com

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