lunes, 12 de marzo de 2012

Fallo del Tribunal de Casación: El acogimiento al plan de desarme debe ser anterior a la comisión del delito de Tenencia o Portación de Arma Ilegítima

Jurisprudencia.-
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EXTRACTO: Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires, dictado en la causa n° 49.914, caratulada “C., H. D. s/Recurso de Casación”, sent. del 07 de febrero de 2012, en el cual se estableció que la intención de someterse al programa de desarme –arts. 7° y 8° de la Ley 26.216- por parte de la  población que posea armas de fuego sin la debida autorización expedida por la autoridad competente debe ser puesta de manifiesto “ex ante” a la comisión del delito de tenencia o portación ilegítima de arma.


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Fuente: Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal

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