Jurisprudencia - CIDH.-
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La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró
internacionalmente responsable a la Argentina por no garantizar el
derecho “derecho a recurrir del fallo” de un chofer de colectivos que
fue condenado en una causa donde murió una persona a raíz de un
accidente vial. El país deberá indemnizarlo con más de 60 mil dólares.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró
internacionalmente responsable al Estado Argentina por no garantizar el
derecho “derecho a recurrir del fallo” de un hombre que fue condenado en
una causa donde murió una persona a raíz de un accidente vial.
Se
trata del caso “Mohamed Vs. Argentina” –caso 11.618- cuya sentencia fue
dictada por el tribunal internacional el 23 de noviembre de este año
aunque notificada el 19 de diciembre pasado. El caso fue presentado ante
la Corte por parte de la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 13 de abril del 2011.
Los
hechos sucedieron el 16 de marzo de 1992 cuando Mohamed, por entonces,
conductor de la línea 22 en la ciudad de Buenos Aries, atropelló a una
mujer en la intersección de las calles Av. Belgrano y Piedras, quien
falleció a raíz de las lesiones.
El
colectivero fue acusado y juzgado por homicidio culposo. En primera
instancia fue sobreseído, mientras que en la instancia de apelación “fue
condenado y sentenciado a tres años de cárcel suspendida, y se le
prohibió conducir por ocho años”, luego se le rechazó un recurso
extraordinario.
La
CorteIDH sostuvo, “inter alia”, que “debe ser garantizado a todo aquél
que es condenado, incluyendo a quien es condenado mediante una sentencia
que revoca una decisión absolutoria”. Asimismo estableció que “el
ordenamiento jurídico aplicado al señor Mohamed no preveía ningún
recurso penal ordinario de impugnación de la sentencia condenatoria de
segunda instancia, sino únicamente un recurso extraordinario federal y
un posterior recurso de queja”.
“El
referido recurso extraordinario no constituye un medio de impugnación
procesal penal y que las causales para la procedencia de dicho recurso
están limitadas a la revisión de cuestiones referidas a la validez de
una ley, tratado, norma constitucional o a la arbitrariedad de una
sentencia, y excluye las cuestiones fácticas y probatorias, así como de
derecho de naturaleza jurídica no constitucional”, consigna la reciente
sentencia.
Asimismo,
consignó que “el sistema procesal penal argentino aplicado al señor
Mohamed no garantizó normativamente un recurso ordinario accesible y
eficaz que permitiera un examen de la sentencia condenatoria contra el
señor Mohamed, en los términos del artículo 8.2.h de la Convención
Americana. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que el recurso
extraordinario y el de queja no constituyeron en el caso concreto
recursos eficaces para garantizar el derecho a recurrir del fallo
condenatorio”.
Por
ello, esto implicó “un incumplimiento del Estado del deber general de
adecuar su ordenamiento jurídico interno para asegurar la realización
del derecho a recurrir del fallo, así como de la obligación de respetar y
garantizar los derechos”.
La
CorteIDH ordenó a la Argentina a que indemnice con 60.539,42 dólares al
hombre y que adopte “las medidas necesarias para garantizar al señor
Oscar Alberto Mohamed el derecho de recurrir del fallo condenatorio
emitido por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional el 22 de febrero de 1995”. Asimismo, propugnó
porque se adopten las medidas necesarias para que los efectos jurídicos
de la sentencia “queden en suspenso hasta que se emita una decisión de
fondo garantizando el derecho… a recurrir del fallo condenatorio”.
La
CorteIDH supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y dará por
concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a
lo dispuesto en la misma. El tribunal internacional se encuentra
compuesto por Diego García-Sayán (Perú), Presidente; Manuel Ventura
Robles (Costa Rica), Vicepresidente; Margarette May Macaulay (Jamaica);
Rhadys Abreu Blondet (República Dominicana); Alberto Pérez Pérez
(Uruguay), y Eduardo Vio Grossi (Chile). El Juez Leonardo A. Franco
(Argentina), por su nacionalidad, no participó en la tramitación.
Fuente: wwwdiariojudicial.com
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