jueves, 14 de noviembre de 2013

Fallo del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires - Suspensión del Juicio a Prueba



Suspensión de Juicio a Prueba
Plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
Pautas para la procedencia del beneficio


            Nos es grato dirigimos a nuestros participantes del Instituto de Derecho Penal y Política Criminal, para poner a disposición el contenido del Fallo Plenario dictado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, referido a las pautas para la procedencia del beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba.

            La causa puede individualizarse como “T. Casación Penal, Buenos Aires, en pleno, 2013-09-09 – B.L.E. y otro s/ recurso de queja (Art. 433 CPP)”.

            En dicho Acuerdo Plenario se han resuelto las siguientes cuestiones que clarifican aspectos, muchas veces controvertidos, a la hora de requerir el mencionado beneficio.

1.- La Resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable a definitiva.

2.- El instituto de suspensión de juicio a prueba, es aplicable a todos los casos en que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional.

3.- La aplicación del Instituto de la suspensión del juicio a prueba, es procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa.

4.- La anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código Penal.

            Esperamos que la información suministrada sea de su interés y utilidad para el ejercicio de la abogacía penal.

Atentamente.

Dr. Fabián Ramón González
Director Instituto

Dra. Graciela Potenza
Director Adjunta Instituto

Dr. Nazareno J. J. Eulogio
Director Adjunto Instituto Virtual

Dra. Nancy Elizabeth Castillo
Secretaria

Dra. Claudia Esquivel
Secretaria de Enlace con el Poder Judicial

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