Suspensión de Juicio a Prueba
Plenario del Tribunal de Casación Penal de la Provincia
de Buenos Aires
Pautas para la procedencia del beneficio
Nos es
grato dirigimos a nuestros participantes del Instituto de Derecho Penal y
Política Criminal, para poner a disposición el contenido del Fallo Plenario
dictado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
referido a las pautas para la procedencia del beneficio de Suspensión de Juicio
a Prueba.
La causa
puede individualizarse como “T. Casación Penal, Buenos Aires, en pleno,
2013-09-09 – B.L.E. y otro s/ recurso de queja (Art. 433 CPP)”.
En dicho
Acuerdo Plenario se han resuelto las siguientes cuestiones que clarifican
aspectos, muchas veces controvertidos, a la hora de requerir el mencionado
beneficio.
1.- La Resolución que deniega la suspensión del juicio a
prueba prevista en el artículo 76 bis del Código Penal es sentencia equiparable
a definitiva.
2.- El instituto de suspensión de juicio a prueba, es
aplicable a todos los casos en que pudiere corresponder una condena de
ejecución condicional.
3.- La aplicación del Instituto de la suspensión del
juicio a prueba, es procedente en los casos de delitos que tienen prevista pena
de inhabilitación ya sea principal, conjunta o alternativa.
4.- La anuencia del fiscal es, en principio, necesaria en
todos los supuestos contemplados en la norma del artículo 76 bis del Código
Penal.
Esperamos
que la información suministrada sea de su interés y utilidad para el ejercicio
de la abogacía penal.
Atentamente.
Dr. Fabián Ramón González
Director Instituto
Dra. Graciela Potenza
Director Adjunta Instituto
Dr. Nazareno J. J. Eulogio
Director Adjunto Instituto Virtual
Dra. Nancy Elizabeth Castillo
Secretaria
Dra. Claudia Esquivel
Secretaria de Enlace con el Poder Judicial
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