domingo, 3 de junio de 2007

Desistimiento en el Secuestro Extorsivo

Jurisprudencia
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Extracto de la Sentencia:

"En la figura del secuestro extorsivo del art. 170 no es necesaria, para que el delito pueda considerarse consumado, la efectiva obtención del rescate... porque la ley se refiere al simple propósito de obtener rescate como motivo del secuestro, con lo cual pone de manifiesto que el logro efectivo de aquél no es necesario para la consumación"
"El delito (se refiere al que se le viene achacando a Delea)... se consuma con la sustracción, retención u ocultación realizada con la finalidad mencionada (obtener rescate)"
"Este delito... no exige el logro del rescate, siendo suficiente con que éste concurra en el dolo del autor, que priva de la libertad para sacar rescate. Entonces, el hecho se consuma en el momento de la privación de la libertad con finalidad de pedir rescate, siendo incluso innecesario que la víctima de la maniobra se entere de la exigencia del autor"
"El desistimiento en la tentativa, requiere siempre que el autor todavía considere posible la consumación..."
"No puede haber desistimiento (ni arrepentimiento activo) cuando el delito se ha consumado..."

(Clic en el Título para desplegar el fallo Completo)

El Instituto agradece el aporte del presente fallo a la Dra. Alice Ginjaume

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