jueves, 19 de julio de 2007

LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO

Jurisprudencia
.
LA NORMA NO CONTEMPLA LESIONES PROVOCADAS POR ABRIR LA PUERTA CUANDO EL AUTOMOVIL SE HAYA ESTACIONADO
.
Extracto:
Fallo de la Sala II del Tribunal de Casación DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, n° 20.741 "R., M. A. s/Recurso de Casación", sentencia del 12 de junio de 2007, en el que se estableció -por mayoría- que el tipo penal agravado contenido en el segundo párrafo del artículo 84 del Código Penal -al cual se remite expresamente el segundo párrafo del artículo 94 del mismo cuerpo normativo-, previsto para aquellos casos en los cuales las lesiones hayan sido culposamente provocadas a través de la realización de un Acto de conducción de un vehículo automotor, no puede aplicarse en el caso del conductor del vehículo que abre la puerta del automóvil tras haberlo estacionado pues, si bien esta actividad se encuentra relacionada de alguna manera con la conducción de tales objetos, no son actos de conducción propiamente dichos, ni pueden ser equiparados con ellos, pues son hechos heterogéneos por su disvalor respecto de los contenidos en la norma punitiva en cuestión.
.
Nota: se agradece el aporte del siguiente fallo a la Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal.
.
"Clic en el Título para descargar el Fallo Completo"

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Mate. Este blog es increíble. ¿Cómo puedo hacer que se vea así de bien?

Anónimo dijo...

Esto fue muy interesante. Me encantó la lectura

Anónimo dijo...

Finalmente, conseguí lo que estaba buscando! Sin duda disfrutando cada pedacito de ella. Me alegro de haber tropezado con este artículo! sonrisa Yo los he salvado de ver cosas nuevas lo que escribes.