martes, 21 de agosto de 2007

VALORAR EN CONTRA DEL INCULPADO SU CONDICIÓN DE EXTRANJERO CONSTITUYE UNA FORMA DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

FALLO DE LA SALA III DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, N° 10.671 "L. P. D., H. S. S/RECURSO DE CASACIÓN"
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SENTENCIA DEL 05 DE JULIO DE 2007, EN LA QUE SE DISPUSO QUE EL VALORAR EN CONTRA DEL IMPUTADO SU CONDICIÓN DE EXTRANJERO PROVOCA EL QUEBRANTAMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; 26 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y 1°, 2°, 4°.C Y 5°.A DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.
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Extracto:
"... Avocado a dicha tarea, estimo que corresponde otorgar atendibilidad al motivo traído en la mejora, ya que las mismas razones de política criminal que inspiraron la reforma del actual artículo 371 del Código Procesal Penal, conducen a la exclusión de las pautas aumentativas valoradas por el Tribunal, desde que no formaron parte del caudal estimado por el Fiscal; sin perjuicio de que también asiste razón a la defensa en cuanto a la falta de motivación de las dos primeras y a la violación de los artículos 16, 20 de la Constitución Nacional; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1, 2, 4.c, y 5.a de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que supone el tener en cuenta como aumentativa la condición de extranjero del imputado..." (Del Voto del Dr. Borinsky)

"...Si bien es cierto que la sentencia de grado se dictó bajo la vigencia del sistema anterior, y con apego a nuestra doctrina plenaria, no lo es menos que sin petición sobre el punto, ni respuesta de la defensa, no hay debate posible, ya que si la fiscalía nada dice, y la defensa menos contesta respecto de una circunstancia que termina siendo definida como de mayor peligrosidad, dentro del sistema de los artículos 40 y 41 del Código Penal, aparece conmovida la defensa en juicio y el principio de imparcialidad del órgano, surgiendo con ello un motivo de nulidad absoluta que exige casar el decisorio en este punto (artículos 18 de la Constitución Nacional; 202, 203 y concordantes del Código Procesal Penal)..." (Del Voto del Dr. Borinsky)
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"...Como necesaria consecuencia de la aplicación de lo normado por el artículo 371 del C.P.P. conforme su actual redacción, y advirtiendo también la falta de fundamentación señalada, como la violación a los preceptos constitucionales como consecuencia de valorar en contra del imputado su condición de extranjero, comparto la descalificación de las pautas agravantes valoradas por el tribunal de juicio y que no fueron solicitadas por la fiscalía al tiempo de los alegatos, tal como lo propone el preopinante..." (Del Voto del Dr. Mahiques)

Nota: se agradece el aporte de este fallo a la Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal.
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