miércoles, 5 de septiembre de 2007

LA PENA NATURAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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Jurisprudencia
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Extracto:
Novedoso Fallo de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n° 19.007 "B., J. S. s/Recurso de Casación", del día 16 de agosto de 2007, en el que se trató lo que en doctrina se ha denominado "la pena natural".
Allí se resolvió –en voto por mayoría- que, en ciertos casos, para la determinación del específico merecimiento de pena deben relevarse los sufrimientos graves que el autor sufre como consecuencia de su delito, ya que si la sanción fijada ignora esas pérdidas, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la medida señalada por la proporcionalidad entre delito y pena.
Así mismo, se señaló que la importancia de “la pena natural” encuentra también sustento, además de los principios de proporcionalidad de la pena y culpabilidad, en el de humanidad, en virtud del cual se encuentran proscriptas las sanciones crueles, inhumanas o degradantes (art. 18 de la C.N.), y también en los criterios de necesidad real de la pena, estrictamente vinculados con la racionalidad de su aplicación.
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Nota: El Instituto de la Pena Natural fue objeto de tratamiento exahustivo en una de las Reuniones del Instituto de Derecho Penal del año 2006. En dicha oportunidad el Dr. Juan José Nazareno Eulogio realizó una exposición sobre el tema y marcó los antecedentes jurisprudenciales y legislativos de la "poena naturalis". Para más información remitirse a la Memoria del Instituto de Derecho Penal, Año 2006 que se encuentra archivada en este sitio.
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Agradecemos esta publicación a la Secretaría de Jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal.
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