miércoles, 20 de febrero de 2008

COMENTARIO ACERCA DEL NUEVO PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PCIA. DE BS. AS.

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Por el Instituto de Derecho Penal del CAM
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Como en otras tantas oportunidades, hoy, hemos sido otra vez convocados para expresar nuestra opinión en torno a una nueva propuesta de reforma, impulsada desde el Poder Ejecutivo Provincial, al Código Procesal Penal (en delante C.P.P.).

De tal iniciativa se propicia la modificación de los artículos 14, 20, 21, 338, 401, 417, 439, 440, 441, 450, 451 y 494 del C.P.P.

Letras más, letras menos, parecería que se intenta agilizar el proceso penal limitando la competencia del Tribunal de Casación Penal, solo al recurso que le es propio en materia criminal, esto es, excluyendo las sentencias finales de los Juzgados Orales en lo Correccional.

Advertimos que una reforma es necesaria. Esencial. Pero ciertamente entendemos que no es ésta, la indicada.

Un recurso de Casación contra las sentencias de los Juzgados Orales en lo Criminal y uno de Apelación para impugnar las sentencias de juicio oral en lo Correccional, no parece lo más acertado.

Primeramente, el Recurso de Apelación, hoy vinculado a sentencias no finales, es el más importante de los recursos ordinarios, el cual se presenta mucho más amplio que el de Casación, alcanzando los hechos y el derecho.

El Recurso de Casación, es otra cosa. Por lo pronto es considerado un recurso extraordinario. (1) Aunque últimamente la interpretación de los Pactos Internacionales suscriptos por nuestro país, y diversas sentencias de nuestra Corte Suprema de Justicia, han instado a “Garantizar” mediante este Recurso, el derecho a la Doble Instancia; abriendo el espectro de las materias revisables, también a los hechos y a la prueba. Pero verdaderamente, y en la práctica; dicha garantía muchas veces no se cumple, ya que se accede a la revisión de los hechos o la prueba, a través de la determinación de arbitrariedad.

Por lo tanto, este recurso naturalmente procede cuando ha sido inobservada o erróneamente aplicada la ley penal o cuando no se cumplen las formas, esto es lo que tiene que ver con la Ley ritual.

A su vez la Casación implica asegurar el derecho del litigante por un lado, y por el otro, acordar al Estado la posibilidad de mantener el orden en la interpretación del derecho.

O sea, tendríamos un recurso de Apelación para las causas leves –no es poco recordar que hoy causas leves son aquellas que tengan una pena privativa de libertad de hasta seis años, que a nuestro juicio ya son graves en sí mismas por enfrentar semejante posibilidad de encierro- y uno de Casación para las causas criminales o graves –que por lo manifestado precedentemente más que graves deberían ser gravísimas-.

Es decir, existiría una suerte de Casación descentralizada en las Salas de las Cámaras de Apelación y Garantías Departamentales, para las causas correccionales.

Casación y descentralización son antinomias. (2)

Estimamos que deberían crearse nuevas salas de Casación, pero siempre en la misma sede y no dejar los criterios de análisis en las Cámaras de Apelaciones, que por su distribución geográfica, se encuentran esparcidas en todo el territorio bonaerense.

Salvo que esto se haga por un término determinado para la coyuntura o en la actual emergencia (no declarada) del fuero penal, que conlleve a descomprimir al Tribunal de Casación Penal en su presente morosidad judicial, no vemos que deba reformarse para su continuación así en el tiempo.

Adviértase, que se indica que puede llevarse a conocimiento de Casación los pronunciamientos de las Cámaras de Apelaciones y Garantías cuando no se observare la doctrina plenaria o uniforme de las Salas del Tribunal de Casación Penal; o cuando frente a resoluciones contradictorias de dos o más Salas de las Cámaras de Apelación y Garantías, se solicite el dictado de un fallo plenario.
Estas no son más que palabras “fantásticas o mágicas” para los que ejercemos la defensa penal, ya que mientras haya un asistido privado de libertad, de una forma o de otra “igual” llegaremos a Casación, cuanto mucho para buscar un recurso extremo frente a la necesidad.

De esta forma, como comúnmente se dice, quienes conocen “el paño” saben que en definitiva el Tribunal de Casación seguirá colapsado, porque los defensores siempre encontraremos algún fallo que, por poco que sea, nos hará llegar a ese Tribunal en busca de Justicia. Y lo haremos, ya que el tiempo nos alcanza (y esto es doloroso), para recurrir y llegar a Casación; ya que nuestros defendidos son sistemáticamente sometidos a medidas de coerción personal y obligados a esperar tres, cuatro o cinco años, para el desarrollo del verdadero JUICIO. (¿Entonces qué apuro hay?)

El problema penal sigue estando en las medidas de coerción de tipo personal que se dictan como invariable regla general y no como excepción.

Ni siquiera se plantea la inexistente, y siempre reclamada por este Instituto de Derecho Penal, incorporación de la eximición de prisión extraordinaria (ya que hoy sólo existe la excarcelación extraordinaria) la cual evitaría que a una persona primero se la detenga y, “después vemos”….

En definitiva, aceptamos el desafío de participar con nuestra opinión de este Proyecto de Reforma. Para ello hemos abierto un debate en el Instituto Virtual de Derecho Penal y Política Criminal (3), para que tengan la oportunidad de opinar todos los Miembros del Instituto y Matriculados del Colegio de Abogados de Morón con interés en la materia.

Apoyamos y apoyaremos todas las medidas que beneficien la mejora constante en la administración de Justicia, pero no podemos dejar de remarcar que, la actual iniciativa, solo generará la congestión de las incompletas e insuficientes Salas de las Cámaras de Apelación y Garantías Departamentales; y no reducirá el actual trabajo del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Atte.
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Fabián Ramón González
Director Instituto Derecho Penal
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Juan José Nazareno Eulogio
Secretario Académico Instituto Derecho Penal
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1) Conf. Levene (h) – Casanovas – Levene (n) – Hortel. Ver JUICIO PENAL, PRUEBA, RECURSOS, autor Alberto Néstor Cafetzóglus, publicado por la Universidad Católica de La Plata.
2) Según Federico Domínguez en doctrina publicada el 19-2-2008, elDial, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales.

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