jueves, 10 de abril de 2008

Tejerina debe cumplir la condena a 14 años.-

Noticias – Actualidad – Fallo de la Corte Suprema de Justicia

FUENTE: Diario La Nación

La Corte confirmó la sentencia por el asesinato de su beba.

La joven jujeña Romina Tejerina seguirá presa y deberá cumplir su condena de 14 años de cárcel por haber asesinado a puñaladas a su beba, según decidió ayer la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Luego de un prolongado debate entre los miembros del alto tribunal, que hizo a varios ministros cambiar de posición en varias ocasiones (algo que es absolutamente válido), finalmente el fallo firmado ayer por cinco de los jueces decidió rechazar la apelación presentada por la defensa de Tejerina contra la condena a la que fue sentenciada.

Así, quedó cerrada definitivamente la posibilidad de conseguir una pena más leve que le permitiera recobrar su libertad.

Tejerina lleva cinco años en prisión y sus abogados aspiraban a que la Corte revocara su condena o, al menos, la redujera a 8 años, de modo de poder solicitar ya mismo la libertad condicional de la joven jujeña, cuyo crimen trascendió los límites de la provincia y provocó una fuerte controversia.

El voto de la mayoría es escueto: dice que desestima el recurso de queja. Lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carmen Argibay y Enrique Petracchi.

En cambio, Juan Carlos Maqueda entendió que debía ser condenada a ocho años, mientras que Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni se inclinaron por considerar que la mujer era inimputable.

El fallo

En la Corte, la posición más dura siempre la encarnaron Highton y Argibay.

En un primer momento, simplemente se limitaban a firmar la fórmula de estilo (lo que en la jerga se conoce como el "artículo 280"). Pero, ante la trascendencia pública que había tomado el caso, detallaron algunos importantes argumentos.

Por cierto, la Corte no debe inmiscuirse en cuestiones de hecho o prueba, porque se transformaría en un tribunal de Casación y se llenaría de causas.

Pero, al margen de esa consideración, Highton recordó que la figura del infanticidio, que permitía atenuar un homicidio, fue derogada. Además, sostuvo que la necesidad de "ocultar la deshonra" (que pudiera eventualmente producirle un hijo que es fruto de un embarazo no deseado) aparece actualmente injustificable para atenuar la pena del homicidio calificado.

Además, sostiene que el hecho de que una mujer, con posterioridad al parto, pueda sentirse afectada no es causa suficiente para reflotar por vía judicial la figura del infanticidio.

Por su parte, Argibay tuvo en cuenta que los jueces del tribunal oral que condenaron a la mujer no aplicaron el máximo de la pena sino que, ellos mismos, al dictar la sentencia, consideraron su estado puerperal y las limitaciones que surgían de su situación sociocultural.

Si hubiese prosperado la propuesta inicial de Zaffaroni de reducir la condena, Tejerina, invocando que habría cumplido dos tercios de la pena, podría haber pedido su libertad condicional. Pero ese proyecto no tuvo adhesiones y Zaffaroni se plegó al de Fayt, que consideraba a Tejerina inimputable, es decir, no responsable.

Por Adrián Ventura
De la Redacción de LA NACION

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