Doctrina – Criminalística
El presente trabajo de investigación fue realizado por el Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas ***, destacado profesional y colaborador de nuestro sitio de Internet.
Entre sus anteriores publicaciones podemos destacar las siguientes: “Tutela Judicial Efectiva” en la web www.Microjuris.com ; y "Pena Capital" publicada en este sitio.
Agradecemos desde ya, y en nombre de todos nuestros lectores, al Dr. Romero Berdullas su colaboración desinteresada.
Dr. Fabián R. González
Director Instituto de Derecho Penal
Dr. Nazareno Eulogio
Secretario Académico Instituto de Derecho Penal
*** El Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas es Abogado, graduado en la U.B.A., Prosecretario Administrativo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nro. 5. Finalizando los estudios de la Especialización en Derecho Penal - Universidad Católica Argentina.
ADN
Introducción
El propósito de este modesto trabajo, es describir el impacto que puede tener la genética forense, ciencia que ha avanzado a pasos agigantados, como herramienta útil para la Justicia y analizar los posibles efectos, tanto negativos como positivos que puede causar la creación de una base de datos de perfiles genéticos de ADN para la investigación criminal.
Desarrollo
Concepto de ADN y Genética Forense
Debe entenderse por genética forense, a la ciencia que estudia la variabilidad del material genético para fines identificatorios requeridos para la resolución de casos judiciales, tanto en el ámbito civil como así también en el penal.
A su vez, el ADN es la molécula que contiene toda la información genética del individuo, dicho de otra forma es el programa de constitución del organismo. El genoma humano se halla compuesto por 3,3 mil millones de pares de bases.
Existen dos clases de ADN:
1. El expresivo o también denominado codificante (30%), que posee una variabilidad de regiones limitada, ya que gran parte de las variantes dan lugar a genes defectuosos.
2. El no codificante o también llamado Short Tandem Repeat o sea “pequeña repeticiones en tamdem (70%), que puede soportar grandes niveles de variabilidad sin que produzca representación fenotípica, en virtud de lo cual es la mayor fuente de investigación en medicina forense y es la prueba de PCR utilizada en bioquímica forense.
Breve remisión histórica
En abril de 1985 se resuelve el primer caso judicial mediante la aplicación de técnicas de caracterización de zonas variables en el ácido desoxirribonucleico, pues los resultados obtenidos a través del estudio de las huellas digitales genéticas permite clarificar una disputa inmigratoria en Gran Bretaña.
Sin embargo, el primer paso de esta probanza en la investigación criminal se da en 1986, en un caso de homicidio en el que se acreditó la inocencia del principal sospechoso, dado a que los rastros de semen halllados en la víctima presentaban un patrón genético disímil.
Al año siguiente, las pruebas de ADN fueron admitidas como evidencias en las Cortes Criminales de E.E.U.U. y G.B.
A posteriori , más precisamente en 1988, se desarrollaron técnicas de amplificación de ADN de pequeñas regiones arteriales denominadas genéricamente reacción en cadena de polimerasa.
Finalmente en 1990, el U.S. Congress Office of Technology Asessment concluye que la identificación de individuos basada en las pruebas de ADN es científicamente válida, siempre que se disponga de la certeza metodológica de la realización.
Ahora bien, vale hacer determinadas salvedades con antelación a proseguir desarrollando el tema. En primer lugar, los genetistas no dictan sentencias, pues son auxiliares de la justicia no jueces. Es el magistrado quien debe evaluar el impacto en la sentencia que puede poseer una prueba de ADN en una causa considerando globalmente el cuadro probatorio.
Desde los 90 hasta no hace mucho tiempo, los análisis de ADN eran ponderados totalmente infalibles y sin margen de error, ya que la propabilidad de coincidencia entre evidencia y sospechoso era mayor al 99%. Esta aura de eficiencia absoluta no condice con la naturaleza humana de quienes ejecutan los estudios.
Dado lo referido creo pertinente realizar una serie de observaciones:
I. El gran potencial individualizador y la facilidad con la cual los resultados pueden ser alterados por falta de cuidado o inescrupulosidad, conllevan a extremar precauciones en el proceso de custodia de las muestras y en el laboratorio al momento de procesarlo.
II. No debe admitirse que los imputados accedan a las evidencias que son analizadas por un perito oficial.
III. Una certeza del 99,9% implica que uno de cada 1000 hombres presenta características genéticas compatibles con el hijo alegado por azar, o sea en una urbe poblada por dos millones de individuos a 2000 hombres se les atribuiría la paternidad erróneamente, lo que acaecería de manera similar entre una mancha y un sospechoso.
IV. Debemos ponderar la posibilidad de error humano.
V. Debemos asegurarnos que la recolección y remisión de las muestra se realice con la máxima precaución a los efectos de evitar contaminaciones o mezclas que confundan o desvíen la la investigación.
VI. Puede haber errores de manipulación dentro del laboratorio.
VII. Puede haber errores de interpretación de los resultados.
VIII. En los estudios de evidencias provenientes de violaciones, constituidos por mezclas de fluidos biológicos, pueden ocurrir “amplificaciones selectivas” de algunas variantes en detrimento de otras, con lo cual alguno de los ellos puede no detectarse.
Base de datos de perfiles genéticos de ADN para la investigación criminal.
El desarrollo paulatino de la genética forense a nivel mundial a desencadenado que en los últimos tiempos diversos países hayan introducido en sus sistemas legislativos la existencia de bases de datos de perfiles genéticos de ADN para investigación criminal procedentes de sospechosos y/o condenados y/o manchas biológicas de hechos delictivos sin resolver: actualmente hay bases de datos operativos en Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Holanda, Austria, Alemania, Finlandia, Noruega, Bélgica, Suiza, Suecia, Grecia, Francia, Eslovenia y Eslovaquia.
En los países europeos citados ut supra se ha requerido la creación de una legislación específica para implementar la base de datos de ADN. Previamente las leyes de éstos prohibían la toma de una muestra biológica de los sospechosos sin su consentimiento, o bien el almacenamiento de perfiles genéticos en bases informatizadas.
Varios países poseen una problemática procedimental que limita el uso eficiente de las bases de datos.
En Holanda, las muestras no pueden ser tomadas sin el consentimiento de los condenados a penas menores de 8 años de prisión o si la persona acusada confiesa su culpabilidad. Asimismo, la búsqueda en la base de datos no se hace automáticamente tras la introducción de un nuevo perfil genético, sino sólo tras la petición petición ante un caso concreto por los Tribunales. Dado ello, los famosos “cold hits” no pueden ser obtenidos.
Por otro lado, Suecia permite obtener muestras indubitadas de sospechos para ser analizadas mediante ADN si la evidencia localizada en la escena del delito todavía no ha sido analizada.
Es muy probable que el intercambio de datos a escala internacional sea realizado por INTERPOL. Pues en una reciente reunión, se postuló que los estados miembros podrán enviar el perfil genético a una base central y estos registros podrían hallarse disponibles para su cotejo en las disímiles bases de datos de ADN de criminales de los estados miembros. A los efectos de evitar problemas relativos con la protección de datos y derecho a la privacidad, sólo se compararán con otros países los perfiles genéticos de muestras localizadas en la escena del delito y no con los perfiles genéticos de muestras indubitadas de la base de datos de delincuentes.
Respecto a la situación ostensible en Estados Unidos, es dable precisar que el FBI ha sido un líder en el desarrollo de tecnología de tipificación de ADN para su uso en la identificación de autores de delitos violentos. En 1997, el FBI anunció la elección de 13 STRs que formarían el núcleo central de la base de datos nacional de los E.E.U.U. denominada CODIS (Combined DNA Identification System).
Todos los laboratorios forenses criminalísticos que usan el sistema mentado pueden contribuir a una base de datos nacional, como así también los forenses pueden buscar coincidencias entre el perfil de ADN de pruebas obtenidas en la escena del crímen y los perfiles de ADN ya disponibles en la base de datos.
Este sistema posee las siguientes ventajas, las cuales son dignas de mención:
I. Ha sido adoptado por numerosos analistas de ADN forense.
II. Los aletos STR se pueden deterrinar con rapidez empleando ensayos comerciales.
III. Los aletos STR son discretos (pues su número es reducido).
IV. Los aletos STR se comportan según los principios establecidos de genética de poblaciones.
V. Los datos son digitales y, por lo tanto, adecuados para las bases de datos informatizadas.
VI. En la actualidad pueden ser analizados por laboratorios de todo el mundo.
VII. Los perfiles STR se pueden determinar a partir de cantidades muy pequeñas de ADN.
Este sistema aún no funciona en Argentina, y los ataques de violadores seriales conmocionan al país.
Que acaecería si ante el primer ataque el hisopado y ropas de la víctima fuera introducido en la base de datos nacional, y en cuestión de minutos hubiera arrojado como resultado la coincidencia con nombre, apellido, último domicilio conocido y demás datos personales del violador, cuyo patrón genético hubiera ingresado en la base de datos cuando purgó una condena previa o cuando fue detenido como sospechoso de un hecho anterior.
La conclusión no puede ser otra que la factibilidad de que se evitaran múltiples ataques.
Ahora bien, una Base de Datos de ADN, si bien puede parecer una solución mágica, no lo es, pues es tan solo una herramienta de ayuda que debe ser implementada ponderando la experiencia acumulada por otros países.
Casos sexuales resueltos mediante bases de datos
Los homicidas sexuales son individuos que no pudiendo lograr la satisfacción sexual por medios normales y teniendo algún tipo de alteración de las funciones psíquicas, recurren a prácticas como el incesto, la violación, la pedofilia, el sadismo, el masoquismo, la homosexualidad para satisfacer sus impulsos desenfrenados y seguidamente para ocultar o borrar su culpa matan a la víctima.
En Phoenix, la policía ha identificado y acusado de asalto sexual a numerosos sospechosos que hubieran pasado inadvertidos.
Es trascendente el caso de 1994, donde una mujer de 68 años de edad fue asaltada sexualmente cuando dormía en el dormitorio de su casa. Mediante evidencia biológica reservada que fue nuevamente examinada en el año 2000 los detectives alcanzaron a obtener un perfil de ADN de origen masculino.
A posteriori, dicha evidencia fue sometida al CODIS para su investigación a nivel nacional. El resultado arrojado fue una paridad con un sospecho que se hallaba bajo custodia en el estado de Alabama con cargos ajenos al caso.
Como colofón, luego de ser interrogado el sospechoso por los detectives confesó el delito.
Este leading case, destacó la necesidad de revisar casos antiguos y utilizar nuevos recursos para resolverlos.
Es así que en julio de 2000, el Departamento de Policía de Phoenix generó la Unidad de Crímenes Sexuales, que comenzó a trabajar en este proyecto y halló cientos de otros casos de asaltos sexuales sin resolver en sus archivos.
Luego se formó un equipo de casos fríos de crímenes sexuales que se hallaba constituido por un detective, un experto en análisis de ADN y una persona de asistencia a la víctima. Este equipo logró identificar cientos de casos fríos, los cuales volvieron a ser investigados mediante la evidencia de ADN.
En aquellos casos en los cuales no había ADN analizable, los detectives buscaron otros artículos de evidencia física tales como: huellas digitales, trocitos de pintura, testigos y demás para resolver los casos.
Tras registrar la información en la base de datos, cada hecho fue evaluado y de los 600 casos revisados se identificaron a 13 sospechosos que se hallaban vinculados a 35 violaciones sexuales.
Sin lugar a dudas, el exitoso resultado obtenido por este equipo de trabajo nos enseña un modelo merecedor de ser imitado.
Base de Datos en la Argentina
En nuestro país, a través de una propuesta presentada por la prestigiosa Sociedad Latinoamericana de genética Forense se dictó la resolución nro. 415/2004, la cual pone en marcha una base de datos de ADN de criminales.
Conforme a la resolución indicada, su propósito es fortalecer la actividad del Estado destinada al esclarecimiento de los ilícitos penales para lo cual es necesario otorgar a los órganos de persecución penal una herramienta de alta eficacia en el cumplimiento de la penalización y prevención del delito. En el mismo sentido resulta imprescindible aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia, como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella genética, cuyo particular nivel de confiabilidad permitirá obtener prueba contundente para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables, no sólo de delitos contra la integridad sexual sino de otros delitos, en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros.
En consecuencia, se ha decidido crear el REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS, el cual será instrumentado como una base de datos que consigne
toda huella genética asociada a una evidencia obtenida en las distintas escenas del crimen o en las prendas de las víctimas, o provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los tribunales intervinientes o del Ministerio Público.
A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 2º del artículo 22 de la ley 25.326, se ha establecido el carácter confidencial de la información contenida y el deber de reserva en la cadena de custodia de la información recabada.
A su vez, el artículo 23 inciso 2 de la norma citada aclara que el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a los mismos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos.
El tratamiento de datos personales como el de las huellas genéticas con miras a la prevención del delito se halla comprendido dentro de la excepción del Art. 23 inc. 2) de la Ley 25.326 posibilitándose su registro por parte de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal.
La resolución establece que el REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS,se llevará a cabo en la DIVISION LABORATORIO QUIMICO de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y se constituirá sobre la base de la huella digital genética determinada por un análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico) y obtenida en el curso de la instrucción de un proceso criminal.
Para los efectos de esta norma, se entenderá por huella digital genética el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria.
El registro tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica, para facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.
Es dable observar que el análisis se realizará sobre el ADN no codificante, pues es el que no se halla relacionado con enfermedades o defectos genéticos para prevenir que los datos puedan ser empleados para fines ajenos a la investigación.
Para su efectivo contralor El REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS deberá, a su vez, estar inscripto en el REGISTRO creado a tal efecto por la Ley 25.326 o sea la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
La información contenida en el REGISTRO tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de los delitos. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias. Bajo ningún supuesto, el REGISTRO podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
El art. 6 determina que datos lo componen:
a) Huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a una persona determinada.
b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen.
c) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso judicial penal.
La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas referidas en el artículo anterior, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación policial o de un proceso penal.
Respecto a los exámenes de ADN -no codificante- sobre las muestras biológicas extraídas, es dable precisar que se practicarán en el LABORATORIO QUIMICO de POLICIA FEDERAL ARGENTINA o en los organismos públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios necesarios.
En oportunidad de realizarse los estudios médicos establecidos por los artículos 13 y 144 de la Ley Nº 24.660 se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas digitales genéticas de las personas que con anterioridad al dictado de esta Resolución hubieran sido condenadas por delitos que atentaron contra la integridad sexual o contra la vida y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con miras a ser incluidas en este REGISTRO.
En el art. 11 se establece que la DIVISIÓN LABORATORIO QUIMICO de POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá:
a) Organizar y poner en funcionamiento un archivo de datos que registre las huellas digitales genéticas sobre la base de lo establecido en los artículos 1º y 3º.
b) Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella digital genética.
c) Producir los exámenes de ADN -no codificante- sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas digitales genéticas, o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se tengan convenios.
d) Conservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan, mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento por que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia.
e) Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas.
f) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base.
g) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido.
Como puede observarse no se establece plazo de conservación de muestras y de los datos ingresados a la base, pues en todo momento deberán preservarse para elaborar contrapruebas en caso de ser necesario.
A su vez el incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo 11 se impone sanciones penales, administrativas y civiles.
En el mismo sentido, aquél que sin estar autorizado acceda al Registro o extraiga datos contenidos en él, o muestras o exámenes de ADN que se hayan obtenido, se le aplicarán sanciones administrativas, civiles o penales, según corresponda, como así también a quien usare o divulgare indebidamente dichos antecedentes o informaciones.
En otro orden de ideas es atinente agregar que a los fines del cumplimiento del Art. 11 inc. c) se reconoce al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.
Como colofón, ponderando la autonomía de cada provincia, la resolución invita a las Policías Provinciales a aportar la información pertinente con el objeto de ampliar el REGISTRO y posibilitar la interconsulta de datos.
Ahora bien, luego de estudiar minuciosamente la resolución nro. 415/2004, la cual creó el registro que nunca se llevo a cabo, es pertinente preguntarnos cómo funcionaría la base.
En principio la propuesta de la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense postula que dentro de la órbita del registro Nacional de Reincidencia, donde se crearían dos bases de datos de ADN independientes entre sí: una de ellas con datos genéticos de los condenados por delitos graves, con sentencia firme (Base 1), y la otra con los datos genéticos de las evidencias de los hechos criminales no resueltos (Base 2).
Dado ello, ante la aparición de un nuevo hecho, el magistrado interviniente podrá solicitar el cotejo de los imputados contra la base 2.
Con el objeto de lograr trasparencia, las bases se hallarán a cargo de especialistas en informática que no tendrán relación alguna con los laboratorios a cargo de los estudios de ADN.
En la base 1 se prevé que sean analizados los patrones genéticos de todos los condenados por delitos graves, con sentencia firme, a la fecha de promulgación de la ley y de todos los individuos que esa condición en el futuro.
El Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional deberá verificar el cumplimiento por parte de los laboratorios de los requisitos exigidos por la comunidad forense internacional para la realización de dichos estudios:
a) Que cuenten con secuenciadores automáticos para el análisis de los marcadores variables válidos internacionalmente.
b) Que posean áreas separadas para la extracción de ADN, amplificación por PCR y secuenciación automática.
c) Que aprueben anualmente al menos dos controles de calidad internacionales.
d) Que sean dirigidos por profesionales matriculados ante el Ministerio de Salud de la Nación o provincial, en cumplimiento de las leyes que regulan el funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos.
Por otro lado, en la base 2 se incorporará el patrón genético de toda evidencia analizada en una causa penal a requerimiento de un Juez Nacional o Provincial, que corresponda a una causa no resuelta.
Para ello, los laboratorios que efectúen los estudios de ADN deberán remitir este patrón genético al Registro Nacional de Reincidencia a solicitud del magistrado interviniente y sólo cuando este lo disponga.
ADN Express
Con el ADN express, lo que antes llevaba semanas, ahora sólo insumirá algunas horas, conforme a los dichos de los especialistas. La revolución de los estudios de ADN exprés llega a la Argentina, de la mano de un secuenciador de última generación capaz de realizar estos análisis en menos de un día y acelerar así cualquier investigación penal.
El aparato será acompañado por un inédito banco de datos genéticos criminales.
El nuevo secuenciador genético será capaz de procesar hasta 96 muestras a la vez, cuando los equipos actuales no pueden trabajar con más de ocho al mismo tiempo.
La duración del proceso bajará además a unas pocas horas. El único centro genético oficial que había hasta ahora en la provincia de Buenos Aires, el de la Asesoría Pericial de la Corte bonaerense, demora semanas. Y encima, según comentan los fiscales penales del distrito, hoy recién les están dando turno para realizar análisis en octubre.
El secuenciador en sí hace la barrida del ADN en algo más de media hora. El proceso completo, con la preparación de las muestras y la evaluación de los resultados, es lo que demandará un día en total.
Programas que permiten en segundos ponerle nombre y apellido a una huella digital acompañan este avance. Equipos y técnicos capaces de desentrañar la identidad de alguien a partir del cotejo de distintas fotografías se preparan para seguirlo, además de tecnología diseñada para crear bases de datos sobre armas y balas vinculadas con delitos.
Empezar a lograr identificaciones con sistemas computarizados que cotejan fichas dactilares en segundos llevó a que hoy veamos cada vez más delincuentes que actúan con guantes de látex, por ejemplo.
Por ello es un paso más para identificarlos con este secuenciador de ADN.
Seis laboratorios, ubicados en puntos clave como La Matanza, Lomas de Zamora, San Isidro, Bahía Blanca, Junín y Mar del Plata, fueron capacitados para preparar toda muestra hallada en una escena de crimen —sangre y semen, por ejemplo— de manera tal que se la pueda cargar en el secuenciador. Pero la secuencia no terminará ahí. El paso siguiente, tan revolucionario como polémico para la Argentina, es convertir el código de ADN de cada muestra en un algoritmo y almacenarlo en una base de datos genéticos criminales.
Con este sistema que fuera Inventado por técnicos ingleses, herramienta de uso común para Scotland Yard y el FBI, se podrá relacionar en segundos el ADN de cualquier persona con el de toda muestra que haya sido cargada alguna vez en su base de datos. Un violador, por ejemplo, puede ser vinculado así con casos anteriores en los que se hayan recogido pruebas.
El gran argumento de quienes se oponen a los bancos de datos genéticos tiene que ver con quién los carga, con qué muestras lo hace y bajo qué garantías. Esto, y el temor a que se estigmatice a los "sospechosos de siempre" con un mal uso del sistema, han frenado hasta ahora seis proyectos de ley que hay en el Congreso para crear un banco nacional.
Conclusión
Resulta imprescindible aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia, como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella genética, cuyo particular nivel de confiabilidad permitirá obtener prueba contundente para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables, no sólo de delitos contra la integridad sexual sino de otros delitos, en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros.
La ciencia criminal, mediante la Criminalística, ha venido desde hace mucho tiempo buscando la manera de poder resolver los casos que se le plantean con eficacia y justicia. Desde la aparición de las técnicas biotecnológicas se ha producido una revolución científica en este campo; lo que antes no se podía descubrir, para relacionar e incriminar; ahora mediante la utilización de estos procedimientos, el proceso de esclarecimiento de un caso de homicidio o filiación, no solo que es muchísimo más exacto, sino que también más rápido, sólo falta que la justicia acomode los tiempos a los requerimientos planteados y también que los análisis bajen sus costos significativamente de esta forma estaremos frente a la posibilidad de que efectivamente no exista el crimen impune y perfecto.
Hemos visto como con la técnicas de ADN, se han resuelto casos que de otra manera no se hubieran podido solucionar; poseemos la tecnología, el saber y la capacidad, para llevarlos adelante; sería de gran ayuda poderla aplicar a gran escala, pues esta es una manera de agilizar el sistema judicial.
Sin lugar a dudas la experiencia acumulada por otros países revela la eficacia de esta clase de herramientas en la instrucción criminal y nos brindan criterios científicos que debemos tener en cuenta en estos proyectos, los cuales ya hemos adelantado con antelación.
Es indispensable que la base de datos de perfiles de ADN posea carácter estatal y se riga por criterios de colaboración científica.
También es necesario cumplir con criterios estrictos de confidencialidad, independencia e intimidad.
Además se impone la indiscutible exigencia de que los laboratorios cumplimenten con los más estrictos estandares de calidad para minimizar la posibilidad de un error técnico, como así también se realicen controles serios para evitar hechos ilícitos dolosos.
Otro de los problemas que deben ser solucionados es la rivalidad existente entre las fuerzas policiales, de seguridad y determinados poderes judiciales de nuestro país, que puede provocar una reticencia a la hora de enviar datos a la Policía Federal Argentina, institución Coordinadora del registro en cuestión.
Si pretendemos que la iniciativa sea eficaz es fundamental que el registro contenga todos los datos del país. Además los socios de SLAGF en el resto de los países latinoamericanos se hallan presentado la misma propuesta en sus tierras, dado que se tiene en miras integrar todas las bases de datos para poder establecer si el autor de un delito grave cometido en Buenos Aires es detectado en Colombia, Paraguay, Chile u otro país de la región.
Es por ello que debería propiciarse una ley que obligue a todos los generados de datos a aportarlos a la Policía Federal Argentina.
Es una tarea ardua el desarrollo de un sistema unificado y homologado para la colección de muestras que aseguren la autenticidad y preservación de las mismas, ni la elaboración de un sistema informático adecuado.
Como colofón creo esencial agregar que este medio de prueba debiera ser una medida que proceda en casos en los cuales se tengan fundadas sospechas de que corresponde llevarlas a cabo respecto de una persona concreta, como así también que ayudará al esclarecimiento del delito.
Creo que la Verdad, la Justicia y la Moral, son los fundamentos y la causa fin de todo sistema legal.
La problemática se plantea en torno al cómo arribamos a aquella verdad.
Algunos pensadores, estiman que el proceso penal es una solución ritualizada de conflictos y renuncian a la búsqueda de la verdad.
Otros, con los cuales concuerdo, creen que no debemos relegar en la búsqueda de aquella verdad objetiva. Pero también refieren, que aquella posee determinados límites que son las garantías procesales, el respeto al derecho a la intimidad, la imposibilidad de algunas personas de testificar, la posiblidad de que el imputado se niegue a declarar o no deponga bajo juramento de decir la verdad. Estamos hablando de una verdad consensuada.
Pero así como la verdad se encuentra limitada por garantías, éstas que no son absolutas, también pueden ser restringidas por la búsqueda de la certeza apodíctica. Pues ¿cuáles valen más los derechos de los reos o los de las víctimas?. Ante esta pregunta, una respuesta genérica sólo puede responderse con otra respuesta de la misma naturaleza. Una respuesta genérica que alude a una paridad. Es por ello que frente a determinadas circunstancias, habrá que atenerse en cada caso en particular a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. De ahí que no debe permitirse que estos principios sean sólo utilizados y orientados exclusivamente al respeto de las garantías del imputado, sumiendo a la víctima en el más abismal olvido y la oquedad espectral.
La única forma de que el proceso mantenga su legitimidad, es redescubriendo a la víctima, la cual no puede ser relegada ni por el reo ni por la sociedad.
Si la verdad es constantemente vituperiada por los rigorismos formalistas, caemos en una crisis de legitimidad y no hay legalidad que se pueda sustentar sin aquella.
La pena reestablece la seguridad jurídica, la confianza en el individuo que fue víctima de la lesión y del resto de la sociedad. Si por la aplicación de leyes adjetivas, la búsqueda de la verdad es pospuesta y además de ello la persona que fue violentada en su derecho es excluida de aquella prosecusión, ya que la promoción y la acusación recaen sólo en la figura del fiscal, resta concluir que la justicia y el acceso a ella se encuentra restringido y vacío de contenido.
Ello no hace mas que evidenciar las falencias y debilidades de un sistema de normas creadas por seres humanos, que víctimas de sus propias leyes atentan contra la causa inicial y final de aquella errática estructura de normas.
Nos encontramos ante un sistema normativo humanamente imperfecto, que se expone a errores, pero ello no puede conducir a relegar a la víctima o renunciar a la búsqueda de la verdad (la base es un medio que no debe ser relegado), pues mi convicción me dicta que si bien errar es humano, una cuestión de conciencia, me obliga como hombre de derecho a realizar todo lo humanamente posible para besar la verdad, el único gesto afectuoso que puede a las acongojadas almas de las víctimas aliviar.
Como corolario, sólo me resta expresar que la única igualdad factible es la que no reposa en exclusiones o marginaciones arbitrarias, y sin renunciar a la verdad o al acceso a la justicia pronta respeta la presunción de inocencia, piedra angular fundante de las garantías que deben proteger a un inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Es por ello, que valoro positivamente el proyecto presentado, siempre y cuando se tomen las medidas pertinentes para asegurar que será realizado con el máximo de responsabilidad, calidad y seriedad, pues de otra forma puede ser una arma de doble filo.
La criminalística al servicio de la Justicia, es una ciencia de gran valor, que tal como aseverara deber ser considerada fundamental como medio para obtener elementos de prueba y así lograr resolver los conflictos planteados y reivindicar a las víctimas de violaciones y delitos contra la integridad sexual.
Carlos Manuel Romero Berdullas.
Bibliografía
Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Alejandro D. Carrió, Editorial Hammurabi.
“Tutela Judicial Efectiva”, Carlos Manuel Romero Berdullas, artículo publicado en www.Microjuris.com.ar con fecha 2 de octubre del año en curso.
Glosario extractado de la Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation.Trabajo Monográfico producido para la Cátedra de Regulación Jurídica de las Biotecnologías, Dra. Teodora Zamudio.Universidad de Buenos Aires, Noviembre 30, www.monografías.com/
La Ley, Enfoque Pericial, “La prueba de ADN”, Gustavo A Penacino.
La Ley, Enfoque Pericial, “Los análisis de ADN en la investigación de los delitos sexuales”, Gustavo a. Penacino, 20 de octubre de 2004.
La Ley, Enfoque Pericial, “Violaciones, homicidios y datos genéticos”, Gustavo A Penacino, 27 de abril de 2005.
La Ley, Enfoque Pericial, “Las bases de datos de ADN en la investigación criminal”, Gustavo A Penacino, 11 de agosto de 2004.
La Ley, Enfoque Pericial, “Así será la nueva base de datos genéticos de Argentina”, Gustavo A Penacino, 27 de abril de 2005.
El presente trabajo de investigación fue realizado por el Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas ***, destacado profesional y colaborador de nuestro sitio de Internet.
Entre sus anteriores publicaciones podemos destacar las siguientes: “Tutela Judicial Efectiva” en la web www.Microjuris.com ; y "Pena Capital" publicada en este sitio.
Agradecemos desde ya, y en nombre de todos nuestros lectores, al Dr. Romero Berdullas su colaboración desinteresada.
Dr. Fabián R. González
Director Instituto de Derecho Penal
Dr. Nazareno Eulogio
Secretario Académico Instituto de Derecho Penal
*** El Dr. Carlos Manuel Romero Berdullas es Abogado, graduado en la U.B.A., Prosecretario Administrativo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nro. 5. Finalizando los estudios de la Especialización en Derecho Penal - Universidad Católica Argentina.
ADN
Introducción
El propósito de este modesto trabajo, es describir el impacto que puede tener la genética forense, ciencia que ha avanzado a pasos agigantados, como herramienta útil para la Justicia y analizar los posibles efectos, tanto negativos como positivos que puede causar la creación de una base de datos de perfiles genéticos de ADN para la investigación criminal.
Desarrollo
Concepto de ADN y Genética Forense
Debe entenderse por genética forense, a la ciencia que estudia la variabilidad del material genético para fines identificatorios requeridos para la resolución de casos judiciales, tanto en el ámbito civil como así también en el penal.
A su vez, el ADN es la molécula que contiene toda la información genética del individuo, dicho de otra forma es el programa de constitución del organismo. El genoma humano se halla compuesto por 3,3 mil millones de pares de bases.
Existen dos clases de ADN:
1. El expresivo o también denominado codificante (30%), que posee una variabilidad de regiones limitada, ya que gran parte de las variantes dan lugar a genes defectuosos.
2. El no codificante o también llamado Short Tandem Repeat o sea “pequeña repeticiones en tamdem (70%), que puede soportar grandes niveles de variabilidad sin que produzca representación fenotípica, en virtud de lo cual es la mayor fuente de investigación en medicina forense y es la prueba de PCR utilizada en bioquímica forense.
Breve remisión histórica
En abril de 1985 se resuelve el primer caso judicial mediante la aplicación de técnicas de caracterización de zonas variables en el ácido desoxirribonucleico, pues los resultados obtenidos a través del estudio de las huellas digitales genéticas permite clarificar una disputa inmigratoria en Gran Bretaña.
Sin embargo, el primer paso de esta probanza en la investigación criminal se da en 1986, en un caso de homicidio en el que se acreditó la inocencia del principal sospechoso, dado a que los rastros de semen halllados en la víctima presentaban un patrón genético disímil.
Al año siguiente, las pruebas de ADN fueron admitidas como evidencias en las Cortes Criminales de E.E.U.U. y G.B.
A posteriori , más precisamente en 1988, se desarrollaron técnicas de amplificación de ADN de pequeñas regiones arteriales denominadas genéricamente reacción en cadena de polimerasa.
Finalmente en 1990, el U.S. Congress Office of Technology Asessment concluye que la identificación de individuos basada en las pruebas de ADN es científicamente válida, siempre que se disponga de la certeza metodológica de la realización.
Ahora bien, vale hacer determinadas salvedades con antelación a proseguir desarrollando el tema. En primer lugar, los genetistas no dictan sentencias, pues son auxiliares de la justicia no jueces. Es el magistrado quien debe evaluar el impacto en la sentencia que puede poseer una prueba de ADN en una causa considerando globalmente el cuadro probatorio.
Desde los 90 hasta no hace mucho tiempo, los análisis de ADN eran ponderados totalmente infalibles y sin margen de error, ya que la propabilidad de coincidencia entre evidencia y sospechoso era mayor al 99%. Esta aura de eficiencia absoluta no condice con la naturaleza humana de quienes ejecutan los estudios.
Dado lo referido creo pertinente realizar una serie de observaciones:
I. El gran potencial individualizador y la facilidad con la cual los resultados pueden ser alterados por falta de cuidado o inescrupulosidad, conllevan a extremar precauciones en el proceso de custodia de las muestras y en el laboratorio al momento de procesarlo.
II. No debe admitirse que los imputados accedan a las evidencias que son analizadas por un perito oficial.
III. Una certeza del 99,9% implica que uno de cada 1000 hombres presenta características genéticas compatibles con el hijo alegado por azar, o sea en una urbe poblada por dos millones de individuos a 2000 hombres se les atribuiría la paternidad erróneamente, lo que acaecería de manera similar entre una mancha y un sospechoso.
IV. Debemos ponderar la posibilidad de error humano.
V. Debemos asegurarnos que la recolección y remisión de las muestra se realice con la máxima precaución a los efectos de evitar contaminaciones o mezclas que confundan o desvíen la la investigación.
VI. Puede haber errores de manipulación dentro del laboratorio.
VII. Puede haber errores de interpretación de los resultados.
VIII. En los estudios de evidencias provenientes de violaciones, constituidos por mezclas de fluidos biológicos, pueden ocurrir “amplificaciones selectivas” de algunas variantes en detrimento de otras, con lo cual alguno de los ellos puede no detectarse.
Base de datos de perfiles genéticos de ADN para la investigación criminal.
El desarrollo paulatino de la genética forense a nivel mundial a desencadenado que en los últimos tiempos diversos países hayan introducido en sus sistemas legislativos la existencia de bases de datos de perfiles genéticos de ADN para investigación criminal procedentes de sospechosos y/o condenados y/o manchas biológicas de hechos delictivos sin resolver: actualmente hay bases de datos operativos en Estados Unidos, Gran Bretaña, Dinamarca, Holanda, Austria, Alemania, Finlandia, Noruega, Bélgica, Suiza, Suecia, Grecia, Francia, Eslovenia y Eslovaquia.
En los países europeos citados ut supra se ha requerido la creación de una legislación específica para implementar la base de datos de ADN. Previamente las leyes de éstos prohibían la toma de una muestra biológica de los sospechosos sin su consentimiento, o bien el almacenamiento de perfiles genéticos en bases informatizadas.
Varios países poseen una problemática procedimental que limita el uso eficiente de las bases de datos.
En Holanda, las muestras no pueden ser tomadas sin el consentimiento de los condenados a penas menores de 8 años de prisión o si la persona acusada confiesa su culpabilidad. Asimismo, la búsqueda en la base de datos no se hace automáticamente tras la introducción de un nuevo perfil genético, sino sólo tras la petición petición ante un caso concreto por los Tribunales. Dado ello, los famosos “cold hits” no pueden ser obtenidos.
Por otro lado, Suecia permite obtener muestras indubitadas de sospechos para ser analizadas mediante ADN si la evidencia localizada en la escena del delito todavía no ha sido analizada.
Es muy probable que el intercambio de datos a escala internacional sea realizado por INTERPOL. Pues en una reciente reunión, se postuló que los estados miembros podrán enviar el perfil genético a una base central y estos registros podrían hallarse disponibles para su cotejo en las disímiles bases de datos de ADN de criminales de los estados miembros. A los efectos de evitar problemas relativos con la protección de datos y derecho a la privacidad, sólo se compararán con otros países los perfiles genéticos de muestras localizadas en la escena del delito y no con los perfiles genéticos de muestras indubitadas de la base de datos de delincuentes.
Respecto a la situación ostensible en Estados Unidos, es dable precisar que el FBI ha sido un líder en el desarrollo de tecnología de tipificación de ADN para su uso en la identificación de autores de delitos violentos. En 1997, el FBI anunció la elección de 13 STRs que formarían el núcleo central de la base de datos nacional de los E.E.U.U. denominada CODIS (Combined DNA Identification System).
Todos los laboratorios forenses criminalísticos que usan el sistema mentado pueden contribuir a una base de datos nacional, como así también los forenses pueden buscar coincidencias entre el perfil de ADN de pruebas obtenidas en la escena del crímen y los perfiles de ADN ya disponibles en la base de datos.
Este sistema posee las siguientes ventajas, las cuales son dignas de mención:
I. Ha sido adoptado por numerosos analistas de ADN forense.
II. Los aletos STR se pueden deterrinar con rapidez empleando ensayos comerciales.
III. Los aletos STR son discretos (pues su número es reducido).
IV. Los aletos STR se comportan según los principios establecidos de genética de poblaciones.
V. Los datos son digitales y, por lo tanto, adecuados para las bases de datos informatizadas.
VI. En la actualidad pueden ser analizados por laboratorios de todo el mundo.
VII. Los perfiles STR se pueden determinar a partir de cantidades muy pequeñas de ADN.
Este sistema aún no funciona en Argentina, y los ataques de violadores seriales conmocionan al país.
Que acaecería si ante el primer ataque el hisopado y ropas de la víctima fuera introducido en la base de datos nacional, y en cuestión de minutos hubiera arrojado como resultado la coincidencia con nombre, apellido, último domicilio conocido y demás datos personales del violador, cuyo patrón genético hubiera ingresado en la base de datos cuando purgó una condena previa o cuando fue detenido como sospechoso de un hecho anterior.
La conclusión no puede ser otra que la factibilidad de que se evitaran múltiples ataques.
Ahora bien, una Base de Datos de ADN, si bien puede parecer una solución mágica, no lo es, pues es tan solo una herramienta de ayuda que debe ser implementada ponderando la experiencia acumulada por otros países.
Casos sexuales resueltos mediante bases de datos
Los homicidas sexuales son individuos que no pudiendo lograr la satisfacción sexual por medios normales y teniendo algún tipo de alteración de las funciones psíquicas, recurren a prácticas como el incesto, la violación, la pedofilia, el sadismo, el masoquismo, la homosexualidad para satisfacer sus impulsos desenfrenados y seguidamente para ocultar o borrar su culpa matan a la víctima.
En Phoenix, la policía ha identificado y acusado de asalto sexual a numerosos sospechosos que hubieran pasado inadvertidos.
Es trascendente el caso de 1994, donde una mujer de 68 años de edad fue asaltada sexualmente cuando dormía en el dormitorio de su casa. Mediante evidencia biológica reservada que fue nuevamente examinada en el año 2000 los detectives alcanzaron a obtener un perfil de ADN de origen masculino.
A posteriori, dicha evidencia fue sometida al CODIS para su investigación a nivel nacional. El resultado arrojado fue una paridad con un sospecho que se hallaba bajo custodia en el estado de Alabama con cargos ajenos al caso.
Como colofón, luego de ser interrogado el sospechoso por los detectives confesó el delito.
Este leading case, destacó la necesidad de revisar casos antiguos y utilizar nuevos recursos para resolverlos.
Es así que en julio de 2000, el Departamento de Policía de Phoenix generó la Unidad de Crímenes Sexuales, que comenzó a trabajar en este proyecto y halló cientos de otros casos de asaltos sexuales sin resolver en sus archivos.
Luego se formó un equipo de casos fríos de crímenes sexuales que se hallaba constituido por un detective, un experto en análisis de ADN y una persona de asistencia a la víctima. Este equipo logró identificar cientos de casos fríos, los cuales volvieron a ser investigados mediante la evidencia de ADN.
En aquellos casos en los cuales no había ADN analizable, los detectives buscaron otros artículos de evidencia física tales como: huellas digitales, trocitos de pintura, testigos y demás para resolver los casos.
Tras registrar la información en la base de datos, cada hecho fue evaluado y de los 600 casos revisados se identificaron a 13 sospechosos que se hallaban vinculados a 35 violaciones sexuales.
Sin lugar a dudas, el exitoso resultado obtenido por este equipo de trabajo nos enseña un modelo merecedor de ser imitado.
Base de Datos en la Argentina
En nuestro país, a través de una propuesta presentada por la prestigiosa Sociedad Latinoamericana de genética Forense se dictó la resolución nro. 415/2004, la cual pone en marcha una base de datos de ADN de criminales.
Conforme a la resolución indicada, su propósito es fortalecer la actividad del Estado destinada al esclarecimiento de los ilícitos penales para lo cual es necesario otorgar a los órganos de persecución penal una herramienta de alta eficacia en el cumplimiento de la penalización y prevención del delito. En el mismo sentido resulta imprescindible aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia, como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella genética, cuyo particular nivel de confiabilidad permitirá obtener prueba contundente para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables, no sólo de delitos contra la integridad sexual sino de otros delitos, en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros.
En consecuencia, se ha decidido crear el REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS, el cual será instrumentado como una base de datos que consigne
toda huella genética asociada a una evidencia obtenida en las distintas escenas del crimen o en las prendas de las víctimas, o provenga de los perfiles genéticos efectuados en el curso de procesos judiciales por orden de los tribunales intervinientes o del Ministerio Público.
A los efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 2º del artículo 22 de la ley 25.326, se ha establecido el carácter confidencial de la información contenida y el deber de reserva en la cadena de custodia de la información recabada.
A su vez, el artículo 23 inciso 2 de la norma citada aclara que el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los afectados por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia queda limitado a aquellos supuestos y categoría de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a los mismos para la defensa nacional, la seguridad pública o para la represión de los delitos.
El tratamiento de datos personales como el de las huellas genéticas con miras a la prevención del delito se halla comprendido dentro de la excepción del Art. 23 inc. 2) de la Ley 25.326 posibilitándose su registro por parte de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal.
La resolución establece que el REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS,se llevará a cabo en la DIVISION LABORATORIO QUIMICO de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y se constituirá sobre la base de la huella digital genética determinada por un análisis de ADN (ácido desoxirribonucleico) y obtenida en el curso de la instrucción de un proceso criminal.
Para los efectos de esta norma, se entenderá por huella digital genética el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten sólo información identificatoria.
El registro tendrá por objeto exclusivo obtener y almacenar información genética asociada a una muestra biológica, para facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.
Es dable observar que el análisis se realizará sobre el ADN no codificante, pues es el que no se halla relacionado con enfermedades o defectos genéticos para prevenir que los datos puedan ser empleados para fines ajenos a la investigación.
Para su efectivo contralor El REGISTRO DE HUELLAS DIGITALES GENETICAS deberá, a su vez, estar inscripto en el REGISTRO creado a tal efecto por la Ley 25.326 o sea la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
La información contenida en el REGISTRO tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención y represión de los delitos. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste para otros fines o instancias. Bajo ningún supuesto, el REGISTRO podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.
El art. 6 determina que datos lo componen:
a) Huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a una persona determinada.
b) Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial en la escena del crimen.
c) Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso judicial penal.
La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas referidas en el artículo anterior, se realizará por orden de autoridad competente en el curso de la investigación policial o de un proceso penal.
Respecto a los exámenes de ADN -no codificante- sobre las muestras biológicas extraídas, es dable precisar que se practicarán en el LABORATORIO QUIMICO de POLICIA FEDERAL ARGENTINA o en los organismos públicos autorizados al efecto con los cuales se celebrarán los convenios necesarios.
En oportunidad de realizarse los estudios médicos establecidos por los artículos 13 y 144 de la Ley Nº 24.660 se extraerán las muestras necesarias que permitan obtener las huellas digitales genéticas de las personas que con anterioridad al dictado de esta Resolución hubieran sido condenadas por delitos que atentaron contra la integridad sexual o contra la vida y se encontraren actualmente cumpliendo su condena en establecimientos dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con miras a ser incluidas en este REGISTRO.
En el art. 11 se establece que la DIVISIÓN LABORATORIO QUIMICO de POLICIA FEDERAL ARGENTINA deberá:
a) Organizar y poner en funcionamiento un archivo de datos que registre las huellas digitales genéticas sobre la base de lo establecido en los artículos 1º y 3º.
b) Proceder a la extracción de las muestras biológicas que fueren útiles para la determinación de la huella digital genética.
c) Producir los exámenes de ADN -no codificante- sobre las muestras biológicas extraídas con el objeto de determinar las huellas digitales genéticas, o hacerlos producir con el mismo objeto por organismos especializados con los cuales se tengan convenios.
d) Conservar las muestras y los resultados que de ellas se obtengan, mientras se realiza su procesamiento, velando en todo momento por que no sea violada ni interrumpida la cadena de custodia.
e) Conservar muestras con el objeto de poder elaborar contrapruebas.
f) Remitir los informes solicitados por el Tribunal o por el representante del Ministerio Público respecto de los datos contenidos en la base.
g) Mantener estricta reserva respecto de la información comprendida en el Registro, obligación que se extiende a todos aquellos que en razón de su función tomen conocimiento de su contenido.
Como puede observarse no se establece plazo de conservación de muestras y de los datos ingresados a la base, pues en todo momento deberán preservarse para elaborar contrapruebas en caso de ser necesario.
A su vez el incumplimiento de la obligación de reserva establecida en el artículo 11 se impone sanciones penales, administrativas y civiles.
En el mismo sentido, aquél que sin estar autorizado acceda al Registro o extraiga datos contenidos en él, o muestras o exámenes de ADN que se hayan obtenido, se le aplicarán sanciones administrativas, civiles o penales, según corresponda, como así también a quien usare o divulgare indebidamente dichos antecedentes o informaciones.
En otro orden de ideas es atinente agregar que a los fines del cumplimiento del Art. 11 inc. c) se reconoce al BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.
Como colofón, ponderando la autonomía de cada provincia, la resolución invita a las Policías Provinciales a aportar la información pertinente con el objeto de ampliar el REGISTRO y posibilitar la interconsulta de datos.
Ahora bien, luego de estudiar minuciosamente la resolución nro. 415/2004, la cual creó el registro que nunca se llevo a cabo, es pertinente preguntarnos cómo funcionaría la base.
En principio la propuesta de la Sociedad Latinoamericana de Genética Forense postula que dentro de la órbita del registro Nacional de Reincidencia, donde se crearían dos bases de datos de ADN independientes entre sí: una de ellas con datos genéticos de los condenados por delitos graves, con sentencia firme (Base 1), y la otra con los datos genéticos de las evidencias de los hechos criminales no resueltos (Base 2).
Dado ello, ante la aparición de un nuevo hecho, el magistrado interviniente podrá solicitar el cotejo de los imputados contra la base 2.
Con el objeto de lograr trasparencia, las bases se hallarán a cargo de especialistas en informática que no tendrán relación alguna con los laboratorios a cargo de los estudios de ADN.
En la base 1 se prevé que sean analizados los patrones genéticos de todos los condenados por delitos graves, con sentencia firme, a la fecha de promulgación de la ley y de todos los individuos que esa condición en el futuro.
El Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional deberá verificar el cumplimiento por parte de los laboratorios de los requisitos exigidos por la comunidad forense internacional para la realización de dichos estudios:
a) Que cuenten con secuenciadores automáticos para el análisis de los marcadores variables válidos internacionalmente.
b) Que posean áreas separadas para la extracción de ADN, amplificación por PCR y secuenciación automática.
c) Que aprueben anualmente al menos dos controles de calidad internacionales.
d) Que sean dirigidos por profesionales matriculados ante el Ministerio de Salud de la Nación o provincial, en cumplimiento de las leyes que regulan el funcionamiento de los laboratorios de análisis clínicos.
Por otro lado, en la base 2 se incorporará el patrón genético de toda evidencia analizada en una causa penal a requerimiento de un Juez Nacional o Provincial, que corresponda a una causa no resuelta.
Para ello, los laboratorios que efectúen los estudios de ADN deberán remitir este patrón genético al Registro Nacional de Reincidencia a solicitud del magistrado interviniente y sólo cuando este lo disponga.
ADN Express
Con el ADN express, lo que antes llevaba semanas, ahora sólo insumirá algunas horas, conforme a los dichos de los especialistas. La revolución de los estudios de ADN exprés llega a la Argentina, de la mano de un secuenciador de última generación capaz de realizar estos análisis en menos de un día y acelerar así cualquier investigación penal.
El aparato será acompañado por un inédito banco de datos genéticos criminales.
El nuevo secuenciador genético será capaz de procesar hasta 96 muestras a la vez, cuando los equipos actuales no pueden trabajar con más de ocho al mismo tiempo.
La duración del proceso bajará además a unas pocas horas. El único centro genético oficial que había hasta ahora en la provincia de Buenos Aires, el de la Asesoría Pericial de la Corte bonaerense, demora semanas. Y encima, según comentan los fiscales penales del distrito, hoy recién les están dando turno para realizar análisis en octubre.
El secuenciador en sí hace la barrida del ADN en algo más de media hora. El proceso completo, con la preparación de las muestras y la evaluación de los resultados, es lo que demandará un día en total.
Programas que permiten en segundos ponerle nombre y apellido a una huella digital acompañan este avance. Equipos y técnicos capaces de desentrañar la identidad de alguien a partir del cotejo de distintas fotografías se preparan para seguirlo, además de tecnología diseñada para crear bases de datos sobre armas y balas vinculadas con delitos.
Empezar a lograr identificaciones con sistemas computarizados que cotejan fichas dactilares en segundos llevó a que hoy veamos cada vez más delincuentes que actúan con guantes de látex, por ejemplo.
Por ello es un paso más para identificarlos con este secuenciador de ADN.
Seis laboratorios, ubicados en puntos clave como La Matanza, Lomas de Zamora, San Isidro, Bahía Blanca, Junín y Mar del Plata, fueron capacitados para preparar toda muestra hallada en una escena de crimen —sangre y semen, por ejemplo— de manera tal que se la pueda cargar en el secuenciador. Pero la secuencia no terminará ahí. El paso siguiente, tan revolucionario como polémico para la Argentina, es convertir el código de ADN de cada muestra en un algoritmo y almacenarlo en una base de datos genéticos criminales.
Con este sistema que fuera Inventado por técnicos ingleses, herramienta de uso común para Scotland Yard y el FBI, se podrá relacionar en segundos el ADN de cualquier persona con el de toda muestra que haya sido cargada alguna vez en su base de datos. Un violador, por ejemplo, puede ser vinculado así con casos anteriores en los que se hayan recogido pruebas.
El gran argumento de quienes se oponen a los bancos de datos genéticos tiene que ver con quién los carga, con qué muestras lo hace y bajo qué garantías. Esto, y el temor a que se estigmatice a los "sospechosos de siempre" con un mal uso del sistema, han frenado hasta ahora seis proyectos de ley que hay en el Congreso para crear un banco nacional.
Conclusión
Resulta imprescindible aprovechar al máximo las herramientas que ofrece la tecnología de vanguardia, como lo es la determinación de ADN para la construcción de la huella genética, cuyo particular nivel de confiabilidad permitirá obtener prueba contundente para culpar o exculpar a personas sindicadas como responsables, no sólo de delitos contra la integridad sexual sino de otros delitos, en el curso de los cuales se hubieran dejado muestras biológicas como rastros.
La ciencia criminal, mediante la Criminalística, ha venido desde hace mucho tiempo buscando la manera de poder resolver los casos que se le plantean con eficacia y justicia. Desde la aparición de las técnicas biotecnológicas se ha producido una revolución científica en este campo; lo que antes no se podía descubrir, para relacionar e incriminar; ahora mediante la utilización de estos procedimientos, el proceso de esclarecimiento de un caso de homicidio o filiación, no solo que es muchísimo más exacto, sino que también más rápido, sólo falta que la justicia acomode los tiempos a los requerimientos planteados y también que los análisis bajen sus costos significativamente de esta forma estaremos frente a la posibilidad de que efectivamente no exista el crimen impune y perfecto.
Hemos visto como con la técnicas de ADN, se han resuelto casos que de otra manera no se hubieran podido solucionar; poseemos la tecnología, el saber y la capacidad, para llevarlos adelante; sería de gran ayuda poderla aplicar a gran escala, pues esta es una manera de agilizar el sistema judicial.
Sin lugar a dudas la experiencia acumulada por otros países revela la eficacia de esta clase de herramientas en la instrucción criminal y nos brindan criterios científicos que debemos tener en cuenta en estos proyectos, los cuales ya hemos adelantado con antelación.
Es indispensable que la base de datos de perfiles de ADN posea carácter estatal y se riga por criterios de colaboración científica.
También es necesario cumplir con criterios estrictos de confidencialidad, independencia e intimidad.
Además se impone la indiscutible exigencia de que los laboratorios cumplimenten con los más estrictos estandares de calidad para minimizar la posibilidad de un error técnico, como así también se realicen controles serios para evitar hechos ilícitos dolosos.
Otro de los problemas que deben ser solucionados es la rivalidad existente entre las fuerzas policiales, de seguridad y determinados poderes judiciales de nuestro país, que puede provocar una reticencia a la hora de enviar datos a la Policía Federal Argentina, institución Coordinadora del registro en cuestión.
Si pretendemos que la iniciativa sea eficaz es fundamental que el registro contenga todos los datos del país. Además los socios de SLAGF en el resto de los países latinoamericanos se hallan presentado la misma propuesta en sus tierras, dado que se tiene en miras integrar todas las bases de datos para poder establecer si el autor de un delito grave cometido en Buenos Aires es detectado en Colombia, Paraguay, Chile u otro país de la región.
Es por ello que debería propiciarse una ley que obligue a todos los generados de datos a aportarlos a la Policía Federal Argentina.
Es una tarea ardua el desarrollo de un sistema unificado y homologado para la colección de muestras que aseguren la autenticidad y preservación de las mismas, ni la elaboración de un sistema informático adecuado.
Como colofón creo esencial agregar que este medio de prueba debiera ser una medida que proceda en casos en los cuales se tengan fundadas sospechas de que corresponde llevarlas a cabo respecto de una persona concreta, como así también que ayudará al esclarecimiento del delito.
Creo que la Verdad, la Justicia y la Moral, son los fundamentos y la causa fin de todo sistema legal.
La problemática se plantea en torno al cómo arribamos a aquella verdad.
Algunos pensadores, estiman que el proceso penal es una solución ritualizada de conflictos y renuncian a la búsqueda de la verdad.
Otros, con los cuales concuerdo, creen que no debemos relegar en la búsqueda de aquella verdad objetiva. Pero también refieren, que aquella posee determinados límites que son las garantías procesales, el respeto al derecho a la intimidad, la imposibilidad de algunas personas de testificar, la posiblidad de que el imputado se niegue a declarar o no deponga bajo juramento de decir la verdad. Estamos hablando de una verdad consensuada.
Pero así como la verdad se encuentra limitada por garantías, éstas que no son absolutas, también pueden ser restringidas por la búsqueda de la certeza apodíctica. Pues ¿cuáles valen más los derechos de los reos o los de las víctimas?. Ante esta pregunta, una respuesta genérica sólo puede responderse con otra respuesta de la misma naturaleza. Una respuesta genérica que alude a una paridad. Es por ello que frente a determinadas circunstancias, habrá que atenerse en cada caso en particular a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. De ahí que no debe permitirse que estos principios sean sólo utilizados y orientados exclusivamente al respeto de las garantías del imputado, sumiendo a la víctima en el más abismal olvido y la oquedad espectral.
La única forma de que el proceso mantenga su legitimidad, es redescubriendo a la víctima, la cual no puede ser relegada ni por el reo ni por la sociedad.
Si la verdad es constantemente vituperiada por los rigorismos formalistas, caemos en una crisis de legitimidad y no hay legalidad que se pueda sustentar sin aquella.
La pena reestablece la seguridad jurídica, la confianza en el individuo que fue víctima de la lesión y del resto de la sociedad. Si por la aplicación de leyes adjetivas, la búsqueda de la verdad es pospuesta y además de ello la persona que fue violentada en su derecho es excluida de aquella prosecusión, ya que la promoción y la acusación recaen sólo en la figura del fiscal, resta concluir que la justicia y el acceso a ella se encuentra restringido y vacío de contenido.
Ello no hace mas que evidenciar las falencias y debilidades de un sistema de normas creadas por seres humanos, que víctimas de sus propias leyes atentan contra la causa inicial y final de aquella errática estructura de normas.
Nos encontramos ante un sistema normativo humanamente imperfecto, que se expone a errores, pero ello no puede conducir a relegar a la víctima o renunciar a la búsqueda de la verdad (la base es un medio que no debe ser relegado), pues mi convicción me dicta que si bien errar es humano, una cuestión de conciencia, me obliga como hombre de derecho a realizar todo lo humanamente posible para besar la verdad, el único gesto afectuoso que puede a las acongojadas almas de las víctimas aliviar.
Como corolario, sólo me resta expresar que la única igualdad factible es la que no reposa en exclusiones o marginaciones arbitrarias, y sin renunciar a la verdad o al acceso a la justicia pronta respeta la presunción de inocencia, piedra angular fundante de las garantías que deben proteger a un inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Es por ello, que valoro positivamente el proyecto presentado, siempre y cuando se tomen las medidas pertinentes para asegurar que será realizado con el máximo de responsabilidad, calidad y seriedad, pues de otra forma puede ser una arma de doble filo.
La criminalística al servicio de la Justicia, es una ciencia de gran valor, que tal como aseverara deber ser considerada fundamental como medio para obtener elementos de prueba y así lograr resolver los conflictos planteados y reivindicar a las víctimas de violaciones y delitos contra la integridad sexual.
Carlos Manuel Romero Berdullas.
Bibliografía
Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Alejandro D. Carrió, Editorial Hammurabi.
“Tutela Judicial Efectiva”, Carlos Manuel Romero Berdullas, artículo publicado en www.Microjuris.com.ar con fecha 2 de octubre del año en curso.
Glosario extractado de la Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003 Microsoft Corporation.Trabajo Monográfico producido para la Cátedra de Regulación Jurídica de las Biotecnologías, Dra. Teodora Zamudio.Universidad de Buenos Aires, Noviembre 30, www.monografías.com/
La Ley, Enfoque Pericial, “La prueba de ADN”, Gustavo A Penacino.
La Ley, Enfoque Pericial, “Los análisis de ADN en la investigación de los delitos sexuales”, Gustavo a. Penacino, 20 de octubre de 2004.
La Ley, Enfoque Pericial, “Violaciones, homicidios y datos genéticos”, Gustavo A Penacino, 27 de abril de 2005.
La Ley, Enfoque Pericial, “Las bases de datos de ADN en la investigación criminal”, Gustavo A Penacino, 11 de agosto de 2004.
La Ley, Enfoque Pericial, “Así será la nueva base de datos genéticos de Argentina”, Gustavo A Penacino, 27 de abril de 2005.
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