sábado, 14 de junio de 2008

Avalan allanamientos para determinar el ADN

Apoyo de la Procuración a un operativo en un domicilio

Fuente: www.lanacion.com.ar

Con un criterio que la Corte adoptará en breve, en un fallo, el procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó que la Justicia puede allanar el domicilio del joven Guillermo Prieto Gualtieri, hijo de desaparecidos, y secuestrar su material genético (cepillo de dientes, cabellos, etcétera), para averiguar la verdad sobre su identidad.

La causa judicial es un desprendimiento de la denuncia que hicieron, en 1982, las Abuelas de Plaza de Mayo sobre la desaparición de 95 niños que nacieron en cautiverio durante el último gobierno militar. Actualmente, Guillermo Prieto Gualtieri es mayor de edad.

Un suboficial de la Marina inscribió a dos niños como hijos biológicos: Guillermo, en 1976, y Emiliano, en 1978. Este último sería hijo del grupo familiar Peralta-Zalazar y las Abuelas creen que fueron entregados por oficiales de la Armada al matrimonio Prieto Gualtieri.

En un primer momento, la jueza federal María Servini de Cubría dispuso someter a Guillermo a una extracción de sangre y, además, ordenó el allanamiento de su domicilio, donde se secuestraron ropa, cepillos de dientes y otros elementos que permitieron extraer material genético necesario para realizar un estudio de ADN.

La Cámara Federal, en 1996, convalidó el uso de esos estudios genéticos para tratar de determinar fehacientemente la identidad del joven.

El asunto llegó a estudio de la Corte, pero en dos expedientes distintos, por lo cual la sentencia que se iba a dictar el año último está demorada.

Dos casos, una solución

En el primer tramo de la causa, que en la Corte es llamado Prieto I, Righi opinó en 2006 que la Justicia puede obligar a una persona a someterse a un examen de sangre, porque ello guarda una razonable proporción con la necesidad de averiguar la verdad sobre la identidad.

Pero la Corte no podía adoptar este criterio porque en 2003, en el caso Evelyn Vázquez Ferrá, el tribunal había rechazado la posibilidad de que el Estado pueda obligar a una persona a entregar sangre. De los jueces que intervinieron en ese caso permanecen Enrique Petracchi y Carlos Fayt, que mantienen igual posición que entonces. En cambio, Juan Carlos Maqueda se inclina por reconocer la autoridad del Estado sobre la materia. Así, los jueces quedaron trabados en opiniones discrepantes.

Por eso, la Corte nunca llegó a pronunciarse en el caso Prieto I y decidió esperar a que llegase a estudio el caso Prieto 2, que es en el que, ayer, dictaminó Righi. Su pronunciamiento ya está en poder de la Corte, que podría pronunciarse en breve.

En este segundo expediente se discute la validez de un allanamiento realizado por la jueza Servini de Cubría, en el que secuestró material genético en el domicilio de uno de los jóvenes Prieto Gualtieri.

A pesar de no ver con buenos ojos la extracción compulsiva de sangre, los jueces de la Corte parecen más proclives a aceptar el allanamiento. Por eso, allí reside la importancia del dictamen de Righi.

Según el jefe de los fiscales, un juez está obligado a optar por la vía menos lesiva y, dice, sin duda es mucho menos lesivo de la intimidad allanar un domicilio que obligar a una persona a someterse a una extracción de sangre. Righi señala que no hay problema alguno en convalidar esta vía alternativa.

Para el procurador, un procedimiento judicial de allanamiento no afecta la integridad y la dignidad corporal que se atribuye al examen compulsivo de sangre. Además, ninguna disposición constitucional o infraconstitucional se contrapone a la facultad estatal de realizar allanamientos, que están expresamente previstos en el código procesal.

A ello se agrega, también, el deber especial que tiene el Estado de esclarecer la verdad histórica que se deriva de la condición de lesa humanidad del delito que afecta al joven Prieto Gualtieri.

Por Adrián Ventura
De la Redacción de LA NACION

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