viernes, 31 de octubre de 2008

El ADN como herramienta clave

Proyectos de ley – Registro de ADN

Fuente: www.diariojudicial.com

Un legislador porteño del PRO presentó un proyecto de ley para crear un registro de ADN “preventivo y confidencial” que “favorezca la investigación judicial” en casos de violación, desaparición de menores y tráfico de personas. La iniciativa sostiene que no se vulnera el derecho a la intimidad, pues no aporta información “sobre la salud del individuo, ni sobre sus enfermedades hereditarias”.

En línea con lo hecho por la provincia de Buenos Aires o algunas provincias del interior del país, el legislador Gerardo Ingaramo presentó un proyecto para crear un registro pero no sólo para facilitar la identificación de los que cometen delitos sexuales sino también con otras finalidades.

El proyecto pretende crear en el ámbito del Ministerio de Justicia porteño, el Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN). “El derecho no puede desaprovechar los adelantos tecnológicos que la ciencia le ofrece. Es evidente que los avances científicos constituyen una realidad que el Derecho no puede desconocer, especialmente teniendo en cuenta que aumenta también, vertiginosamente, la interrelación y colaboración entre el mundo científico y el jurídico, con especial énfasis en el ámbito de la investigación criminal”, según los fundamentos del texto.

Ingaramo remarcó, según se desprende del proyecto, que el registro no se limita “únicamente a los delitos contra la honestidad, y/o a otros actos criminales” sino que podría funcionar como una “protección de los recién nacidos”, y también para dar con el paradero de personas extraviadas.

Además, enfatizó en que la creación del registro de ADN, “no vulnera el derecho a la intimidad” ya que su carácter no codificante “no aporta ninguna información sobre las características íntimas del individuo”.

También el proyecto busca impedir todo tipo de discriminación y estigmatización mediante la seguridad y confidencialidad de los datos, con sanciones penales, administrativas o civiles a quienes vulneren ese principio.

Para dar mayor confidencialidad a los datos, se propuso que sólo el Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal sean quienes tengan acceso a las huellas genéticas.

Sobre su puesta en práctica, el proyecto refirió que el mismo “no dista mucho a la que debe prestarse para la impresión de las huellas dactilares o la prueba de alcoholemia”. También promueve que el registro esté dividido en secciones: entre ellas, la de evidencias y antecedentes (con huellas obtenidas en una investigación judicial); víctimas (con datos volcados en un proceso penal); fallecidos, desaparecidos o sus familiares (con huellas obtenidas de los cadáveres o restos humanos no identificados); imputados y procesados (de las personas que están en dicha condición procesal) y condenados (extracción de huellas de personas condenados en sede penal o contravencional), entre otras áreas.

“Todos los días en el mundo se resuelven cientos de casos mediante ADN; de hecho en nuestro país la técnica forense del ADN es una herramienta fundamental y reconocida, utilizada tanto para esclarecer y prevenir delitos, como para recuperar la identidad a personas y niños, facilitando también la identificación del paradero de personas extraviadas o desaparecidas”, fundamentó en su proyecto.

Ingaramo citó en el proyecto varias experiencias de las provincias del interior que sancionaron leyes similares, y a la normativa establecida en Chile.

En ese país, “donde producto de la desaparición de 2.400 menores durante el 2004, mil niños de Estación Central inauguraron el innovador ´Pasaporte Infantil´, documento que facilita la búsqueda en caso de extravío o catástrofe natural a través del ADN”.

En la nota que se publica a continuación se transcribe íntegramente el proyecto de ley comentado aquí.

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