martes, 17 de mayo de 2011

Modificación del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires - Testigo identidad reservada

Reforma CPP de la Pcia. de Buenos Aires

LEY 14257

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 233 bis de la Ley 11922 y sus modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 233 bis.- Declaración bajo reserva de identidad. Toda persona que desee aportar información o datos útiles para el esclarecimiento de un ilícito, podrá requerir al Fiscal declarar bajo estricta reserva de su identidad, cuando motivos fundados así lo justifiquen.

En este caso, y en el supuesto del artículo 286 tercer párrafo, el testigo o denunciante no podrá ser citado compulsivamente al debate.

Si el testigo no concurriere voluntariamente al debate oral, la declaración recibida bajo reserva de identidad en la investigación penal preparatoria, no podrá ser utilizada como medio de prueba para fundar la condena del imputado. En ningún caso podrá ser por si sola fundamento para la privación cautelar de la libertad personal."

Artículo 2.- Lo prescripto en la presente Ley sólo será aplicable a las causas iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil once

Promulgación:
DECRETO 347/2011
La Plata, 15 de abril de 2011.

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